Un dictamen de Maura, por Ángel Ossorio

27 Dic 2021

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Ahora, 30 de mayo de 1933

Poseo y reverencio, cual si fuese un breviario, cierto libro pequeño en su volumen y enorme en su contenido. Es el Ideario Político de Don Antonio Maura, formado por extractos de sus discursos por don Juan Bautista Catalá. Quizá no fue ajeno a la selección el hijo primogénito del gran político.

Siempre que se produce en España alguna agitación de este tipo, tengo la curiosidad de hojear el sustancioso manual, buscando en él antecedentes y enseñanzas, al fin de comprobar lo que Maura dijo en ocasiones semejantes e inferir lo que diría en las presentes.

Esto he hecho a propósito de las actitudes del señor Azaña en cuando a la fuerza y el poder mayoritarios y de las disposiciones obstruccionistas de los adversarios del Gobierno. La rebusca no ha sido baldía. Quiero dar a la publicidad algunas muestras de su fruto, ahora que ha pasado la oportunidad; es decir, cuando son verdaderamente oportunas. No hay paradoja. Invocar ciertos textos durante el fragor de la pelea hubiera sido interpretado como apasionamiento o como indelicadeza. Alegrarlos cuando no pueden beneficiar ni perjudicar a nadie, es aportación prudente y desinteresada para sucesos del futuro o para el buen análisis de los ya ocurridos. Los combatientes tienen que esgrimir sus armas en el momento del combate. Los enjuiciadores deben presentar las suyas antes o después.

¿Qué pensaba don Antonio Maura de los deberes del Gobierno y de la colaboración de la mayoría en las labores parlamentarias”? Lo dijo en 1907; “Las mayorías están asociadas al Gobierno, son carne de la carne del Gobierno, son el Gobierno mismo en el Parlamento; el Gobierno representa al Poder público y el Poder público nunca deja de ser una entidad superior a toda contienda y a toda lucha, que, en medio de las pasiones, ha de salvar la serenidad del consejo y la rectitud de la decisión”.

Mucho más antiguo es el consejo de la relación entre las mayorías y las minorías. Lo expuso en 1883 y lo repitió diez años más tarde: “Las mayorías tienen el derecho indisputable de que las minorías respeten la legalidad y la legitimidad de las obras políticas construidas por los Poderes que ejercen la soberanía nacional. Las minorías tienen el derecho de que no se rebaje su dignidad, de que se respeten sus disentimientos. No se les ha de pedir una abjuración ni una profesión de fe contraria a su conciencia; pero se les pide que se rindan a la voluntad nacional, que en esto no hay humillación para nadie, porque ello se debe a la sociedad, al estado y a las leyes”… “Pero el honor de las mayorías tiene también algunas exigencias y algún derecho a la consideración de las minorías; y si éstas se obstinan en que prevalezca su juicio propio, su antojo, su sola caprichosa voluntad, contra la de los demás, al lado del honor de la mayoría despertarán el sentimiento de su dignidad”.

¿Estimaba lícito el gran estadista el empleo de la fuerza de la mayoría sobre las minorías” Muy explícitamente lo dijo en 1899: “Dos ocasiones conozco en que los Gobiernos tienen no el derecho, sino el deber de convocar a su mayoría y cerrar, apoyados en la fuerza, contra las minorías: una, cuando aquí se quiera hacer prevalecer principios contrarios a los que caracterizan las políticas y las convicciones del Gobierno, pugnando con su significación; otra, cuando, con cualquier pretexto, intenten las minorías crear al Gobierno una dificultad insuperable e imponerle una humillación”.

Para acabar. Nada menos que en 1885 invocó la necesidad de la compenetración de mayoría y minorías en asuntos nacionales: “Hay personas muy respetables que entienden que los partidos deben luchar aquí de todas maneras y a todas horas, con un solo designio y que las minorías no deben funcionar sino como ariete para derrocar a los Gobiernos. En un asunto neutral, en un asunto nacional, la compatibilidad del régimen parlamentario con la buena administración pública exige que, cuando lleguen cuestiones de esa índole, nadie se acuerde de quien gobierna ni de bandos políticos”.

Cuantos hayan presenciado la reciente tirantez de relaciones (quiera Dios que borrada para siempre) habrán discurrido, como don Antonio Maura, que la estructura del Estado republicano es un asunto neutral, un tema nacional en el que todos los grupos políticos deben funcionar con un solo designio, sin acordarse de grupos ni banderías, de antagonismos ni aspiraciones. De los yerros y flaquezas evidentísimos del Gobierno, sería mucho más fácil sacarle invocando esa buena doctrina de don Antonio Maura, que forzando los procedimientos de violencia y compresión.

***

Dedico estos recuerdos a los republicanos y socialistas, que tanto persiguieron a don Antonio Maura durante su vida. Para salvaguardar la suya -la de ellos- tendrán que acudir mil veces a las enseñanzas del maestro, que lo era porque acertada en todo caso a poner las concepciones nobles y los sentimientos puros por encima de cualquier interés y de cualquier pasión.

 

Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), abogado y político. Afín a Maura, fue ministro de Fomento en uno de sus Gobiernos. Abandonó el partido conservador en 1922 y con la llegada de la II República fue diputado republicano. En aquellos años, entre otros sucesos relevantes, destaca su papel como abogado defensor de Lluís Companys ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en el año 1935.

 


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